Los Delitos Informáticos
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- Posteados: 19 julio, 2012
- Autor: adminblog
- Categoría: Juan Diego Castro
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Juan Diego Castro
20.07.2012
Los delitos informáticos existen desde que parpadean los monitores de las computadoras. Los delitos cibernéticos desde que funciona internet. Los pillos ni tiene límites de ninguna clase, ni tecnológicos. Hace más de veinticinco años publiqué mi primer artículo sobre esta naciente categoría criminal. En 1991 salió a la luz mi libro “Juristas y Computadoras”, donde abordé este tema y otros relacionados con el impacto jurídico de esos aparatos y las dos vertientes que surgieron: el derecho informático y la informática jurídica. En muchos congresos dela FIADIy en gran cantidad de seminarios y simposios hemos discutido sobre la criminología electrónica y sus consecuencias.
A lo largo de estos decenios planteamos varias propuestas de lege ferenda y hemos estado atentos al desarrollo legislativo, doctrinario y jurisprudencial de estos tipos penales.
He leído en los periódicos de esta semana algunos comentarios erróneos sobre el surgimiento normativo de las delincuencias informáticas y cibernéticas. No estamos ante nada novedoso, son simples y tímidos ajustes al Código Penal, con el obvio afán de modernizar nuestro derecho punitivo frente al vertiginoso desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones y la delincuencia de pulula en esos ambientes.
Mi esposa Sara Castellón y yo, en los foros dela FIADI hemos planteado nuestras tesis y propuestas, así como la jurisprudencia nacional sobre uno de los primeros casos que llegaron a sentencia firme, donde fue condenado un delincuente informático. Siempre insistimos en la importancia de afinar y actualizar cuidadosamente la legislación penal, desde la perspectiva victimológica.
Con la reciente reforma legal, logramos un avance interesante pero insuficiente, con un terrible error de política criminal. La ocurrencia de castigar con severidad inusual la violación de “secretos políticos”, nos llevó de un tirón hacia las oscuras profundidades del derecho penal totalitario. Un elemento típico difuso y sujeto a la interpretación irrestricta, ha sido un golpe al derecho penal democrático.
El foro costarricense y todos los que creemos en la democracia, tenemos el deber de pronunciarnos en contra de este latigazo altanero y facistoide rubricado en Zapote, con un solo y nefasto propósito: silenciar la prensa y los ciudadanos para que nadie pueda investigar y divulgar las cochinadas de los politiqueros.
Todavía me cuesta creer que el gobierno haya puesto el “ejecútese y publíquese” a semejante mamarracho jurídico. Y no me sorprende el silencio cómplice de los consultores abolicionistas.
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