EL MITO DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES
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- Posteados: 14 junio, 2012
- Autor: adminblog
- Categoría: Juan Diego Castro
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Juan Diego Castro
15.06.2012
Un interesante tema para planear y desarrollar una pesquisa que levante el velo de una realidad que emerge en cada audiencia y zumba a cada instante en los zaguanes tribunalicios. Aunque la oralidad arrancó en 1975 con el Código de Procedimientos Penales, donado por la provincia de Córdoba, Argentina, hay quienes pretenden borrar un cuarto de siglo de historia y praxis, para presentarse como los pioneros de este modelo procesal. Hubo algunos avances e innegables retrocesos, con las reformas legales de 1998. Se infló el Ministerio Público, amarraron de pies y manos a la policía judicial, desperdiciaron la experiencia acumulada por cientos de funcionarios de los juzgados de instrucción, cundió el desorden y el caos. Han pasado catorce años y apenas el sistema empezaba a asentarse, cuando vino el cambio del 9 de diciembre pasado. Los traquidos de los piñones del reloj de la fiscalía y de la administración de justicia ensordecen con su lentitud.
La oralidad es la nueva diosa del templo de Astrea y pase lo que pase, todos estamos obligados a hacer la genuflexión frente a ella. Los jueces no conocen el expediente, llegan a las audiencias “en blanco”. Las partes deben jugar limpio, ser leales y actuar con inteligencia y rapidez. Excelente. Si así fuera sería maravilloso.
Debemos sumar la tecnología. Las audiencias judiciales deben ser grabadas en audio y video, para que el juez esté atento al debate, para que vea a las partes, para que observe a los testigos y a los peritos. Los sistemas digitales a veces fallan. Se borra un trozo del debate o simplemente no funcionan.
Hace pocos días, estuve en un tribunal de apelaciones y cuando estaba por principiar la vista, la jueza presidenta advirtió que el “sistema no estaba funcionando”. Pasaron unos minutos. Informa la señora Jueza que “el equipo no graba la imagen” y pregunta a las partes si están de acuerdo en que solo se registre el sonido. Las partes están de acuerdo. Algo pasa y la jueza interviene de nuevo y señala que “tampoco graba el sonido” y dice que la audiencia se podría realizar si las partes están conformes y el tribunal tomará nota de los alegatos. La defensa se opone. Se iba a suspender la audiencia y aparece un técnico, arranca el aparato, todo funciona y empieza hablar la recurrente.
Los jueces presidentes toman nota, algunos a mano y otros en sus computadoras personales. Le piden, muchas veces al declarante, que lo haga despacio, casi como un dictado. El testimonio es frío, entrecortado y se pierde la espontaneidad del deponente. Son páginas y páginas llenas de notas, y claro, esto hace que el debate duré el doble o más del tiempo necesario.
En las instancias superiores el lapso de las intervenciones de las partes es fijado por quien preside: diez minutos, quince minutos. Cuando se trata de un recurso con diez o más motivos, es imposible hacer siquiera una breve exposición de los argumentos esenciales. De todas maneras el tribunal tiene el alegato escrito… entonces ¿para qué la audiencia oral?