¿ Por qué un defensor público representa a un magistrado?
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- Posteados: 1 agosto, 2014
- Autor: adminblog
- Categoría: Juan Diego Castro
No es sorprendente, ni ilegal, que un magistrado del Corte Suprema de Justicia, sea representado por la defensa pública en un proceso penal por delitos sexuales, donde un miembro de los Supremos Poderes figura como reo.
La razón jurídica la encontramos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 152 establece que “La Defensa Pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios. La autoridad que tramite la causa le advertirá que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado particular o pagar al Poder Judicial los servicios del defensor público, según la fijación que hará el juzgador. Asimismo los empleados del OIJ y los demás servidores judiciales tendrán derecho a que se les nombre un defensor público, cuando sean llevados ante los tribunales o la sede disciplinaria, por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones. (…)”
Ahora bien, de entrada la ley no hace distinción entre sindicados solventes o insolventes, pues “todos” pueden solicitar el patrocinio de un defensor público, pero si se trata de una persona que recibe un salario de muchos millones de colones al mes (muy solvente, verdad de ) y ese dato es conocido públicamente, la fiscalía debió advertirle que designara un abogado particular o bien, que debería cubrir las costas personales que se fijen finalmente en sentencia.
La norma arriba transcrita contiene un supuesto especial para los funcionarios judiciales –de los pocos que gozan de ese privilegio en la administración pública-, que les permite recibir los servicios gratuitos de un defensor público, en asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones.
La elemental hermenéutica legal nos permite concluir que en el caso de comentario, hay una advertencia escrita y clara al magistral justiciable, pues no es insolvente, ni –creo- que los delitos sexuales acusados sean asuntos directamente relacionados con el ejercicio de la magistratura.
Ojalá que el vicepresidente de la Corte informe a la sociedad civil sobre el documento de advertencia legalmente exigido, que deber constar en los autos desde que fue nombrado el defensor de oficio, así como el procedimiento seguido para la escogencia de ese representante del insigne acusado.
Si todo fue así, fue legal y punto.
