El mito de la oralidad en el proceso penal
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- Posteados: 24 mayo, 2013
- Autor: adminblog
- Categoría: Juan Diego Castro
“El tribunal le otorga quince minutos para que exponga, no repita lo que dijo en el escrito del recurso que usted planteó”. Con esa frase lapidaria, arrancan muchas vistas o audiencias en los tribunales de apelación. Muchos jueces de la segunda instancia penal son tajantes y observan meticulosamente el paso de la manecilla larga del reloj. Algunas veces sus gestos, sus bostezos, los cierres sonoros del expediente o de un código, son señales indudables de que el tiempo vuela y la atención letrada se agotó.
Los artífices del proceso penal costarricense, vigente desde 1998, han pregonado a diestra y siniestras las virtudes propias de la pomada canaria de la oralidad judicial. Todo debería ser oral. Pero la realidad es muy distinta.
Seamos sensatos. Si los jueces de apelaciones y los magistrados de casación piensan que quince minutos son suficientes para exponer un recurso contra un fallo, están totalmente equivocados. De dónde sacaron esa norma tradicional, de reducir a quince minutos el tiempo de las partes para exponer sus alegatos, sin tomar en cuenta la dificultad del caso.
Recuerdo a una joven jueza de tránsito que no quería permitirme que hiciera mi alegato final, pero para salir del entuerto me ordenó que concluyera en cinco minutos. Mi cliente se horrorizo y yo opté por la vía simpática: ¡Señorita Jueza, usted tiene tan claro que mi cliente es inocente, que con un minuto me basta…!
No es correcto que los jueces bostecen, vean sus celulares, estén distraídos y algunos duerman en el estrado, mientras los abogados exponen sus planteamientos. La sensación es muy desagradable. Los clientes, las víctimas especialmente, salen frustrados del espectáculo visto. Piensan que su caso no tiene interés alguno para ese juzgador.
La oralidad es muy importante, la tenemos en el proceso penal desde 1975 y se pretendió ampliarla en 1998. La polémica verbal debe imperar no sólo en fase del juicio, sino también en las audiencias de los recursos. Ese es el verdadero sentido del principio de oralidad.
Recuerdo una vez en la Sala de Casación, cuando el recurrente había planteado más de quince motivos de impugnación. Sólo para leer los largos títulos de cada motivo necesitaba más de un minuto. El cuarto de hora no alcanzaba ni para eso.
Si los jueces superiores consideran que todo está dicho en el escrito de interposición del recurso, la vista oral y pública, no tiene ningún sentido. Deberíamos aceptar entonces, que la apelación y la casación sean escritas y punto. Nadie perderá el tiempo. De lo contrario esas audiencias son una mera pantomima… carísima, innecesaria y frustrante.