Secreto de magistrados
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- Posteados: 22 febrero, 2012
- Autor: adminblog
- Categoría: uncategorized
Entre las palmeras del bulevar, frente al Bella Vista, una elegante dama –con antifaz y vestido rojo y con un prendedor dorado en forma de tortuguita- desde hace días espera al mensajero de la Corte Suprema de Justicia, que irá al Castillo Azul a entregar el sobre lacrado con la nómina de los candidatos a magistrados suplentes, recién escogidos por las cuatro salas, entre todos los juristas que concursaron para ocupar esos puestos.

La guapa señora tiene una guaria blanca en su mano derecha, un megáfono en la otra y está lista para preguntar con fuerza:
¿Cuándo se divulgó el cartel del concurso público, para llenar las vacantes, de acuerdo con el principio de transparencia?, ¿ Pudieron concursas todos los abogados interesados?, ¿Cuál fue la metodología utilizada para calificar a los aspirantes?, ¿Cuál fue el porcentaje asignado a cada aspecto que se calificó?, ¿Fueron entrevistados todos los aspirantes y se grabaron esas entrevistas? , ¿En cumplimiento del principio de legalidad, cuando se publicó la metodología y los porcentajes que se asignarían a cada uno de los aspectos a calificar?, ¿Se notificó a los interesados que no fueron “seleccionados” de entre los postulantes, para darles la oportunidad de impugnar su no designación, o la de otros postulantes que tuvieran menos requisitos que ellos?, ¿Qué criterios siguieron los magistrados para escoger a unos y rechazar a otros?
La labor de los magistrados suplentes es fundamental para el buen desarrollo la Administración de Justicia de nuestro país. Los suplentes deben contar con los mismos requisitos legales exigidos para los propietarios.
La dama de la guaria blanca ha repetido a todos los que la saludan: “El nombramiento de los magistrados suplentes del Poder Judicial debe darse por medio de un proceso transparente, objetivo y similar al de los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia que es y debe ser parte exclusiva de las funciones propias del Poder Legislativo, conforme a la división de poderes de un país republicano y democrático como lo es Costa Rica”.
Dentro de pocos días presentaré en la oficina de iniciativa popular de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para reformar el artículo 164 de la Carta Magna, para que se lea así: Artículo 164: La Asamblea Legislativa nombrara 10 Magistrados Suplentes por cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un concurso público de antecedentes, similar al que se realiza con los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia, y serán electos por un plazo de cuatro años y podrán ser reelectos. Los Magistrados Suplentes del Poder Judicial deberán contar con los mismos requisitos legales exigidos a los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia. Las faltas temporales de los Magistrados Propietarios serán llenadas por sorteo público que hará la Secretaria General de la Corte Suprema entre los Magistrados Suplentes de la Sala respectiva a la que pertenezca el Magistrado Propietario al que deba suplir.
La guaria blanca de la dama del antifaz rojo, quedará en la solapa de la estatua de don Alberto Brenes Córdoba, que da la espalda a los rosales de la Corte Suprema de Justicia.